¿Es legal el nudismo en España?
En entradas previas, Nacho nos hablaba del naturismo y del nudismo, de andar desnudos al aire libre o en público, de lo que para algunos es una forma de pensar, una ideología, y para otros una aficción que sencillamente les lleva a quitarse la ropa en ciertos lugares para poder disfrutar de los mismos en una mayor comunión con la naturaleza.
Pero, ¿es legal practicar nudismo? Estar desnudo en público es una cuestión que, como todo aquello relacionado con la vertiente más natural y sexual del ser humano, provoca una profunda confrontación entre diferentes posturas. Para unos el estar desnudo no ha de causar vergüenza, porque el cuerpo humano es lo más natural que existe. Hay quienes toman el estar desnudo como una auténtica forma de vida. Por el lado contrario, no es pequeño el porcentaje de población que ve con malos ojos que se muestre el cuerpo sin vestir en público, aludiendo a normas de conducta, a la moral, o inclusive la defensa de los menores.
En el caso de España, la cuestión no ha dejado de dar vueltas, en pro y en contra, desde el advenimiento de la actual democracia y la aprobación de la Constitución de 1.978. Mientras que en el régimen político anterior, el nudismo quedaba completamente prohibido, considerado escándalo público y perseguido por las leyes del régimen franquista, la Constitución en vigor ofrecía artículos que supuestamente para los nudistas y naturistas amparaban la práctica de nudismo en espacios públicos, y el naturismo como forma de vida. Así, entre las muchas libertades que ofrecía la nueva Carta Magna, los artículos 16, 18, 19 y 20 defendían y protegían las libertades de ideología, imagen, circulación y expresión, respectivamente. La figura del escándalo público, sin embargo, no se vería modificada hasta 1.989, y no desaparecería del Código Penal hasta 1.995. Ese espacio temporal entre la proclamación de la Constitución de 1.978 y sus libertades, y la completa abolición del escándalo público en 1.995, conllevaría la fijación a lo largo de casi veinte años de espacios públicos puntualizados y señalizados para el disfrute del nudismo sin penalizar, haciendo que socialmente se desarrollase también la idea generalizada de que sólo en estos espacios podría llevarse a cabo esta práctica. Sería así como, tras la abolición de la figura del escándalo público, y el fin de la prohibición de la práctica del naturismo y del nudismo en nuestro país, la sociedad aún creyese que era ésta una práctica acotada y denunciable fuera de los enclaves destinados a tal fin.
A pesar de no haber una legislación específica para este tema tan concreto, los litigios han sido continuos. Mientras que el Estado no redactaba una ley aclaratoria, muchos Ayuntamientos legislaban el uso de los espacios públicos a su cargo, en la mayoría de los casos en contra de la práctica del nudismo en ellos. Curiosamente, se salvarían de la prohibición en algunas ciudades el nudismo dentro de las manifestaciones, como las organizadas por los ciclonaturistas. Pero quizás el caso más sorprendente sea el caso de Barcelona, que pasó de reconocer el derecho a practicar nudismo en la vía pública en 2.004, a restringir pocos años después no sólo el deambular desnudo por la ciudad, sino inclusive llevar el torso desnudo o el uso del bañador fuera de la playa.
El Tribunal Supremo pondría fin a las disputas municipales en abril del presente año, avalando la prohibición del nudismo en espacios públicos, a excepción de aquellas zonas fijadas para ello. Para este tribunal, las libertades que persiguen los naturistas y nudistas tienen su límite en la convivencia, así como en la coexistencia de otros derechos fundamentales, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la convivencia pacífica y el mantenimiento del orden público. La sentencia del Tribunal Supremo se redactaría en relación al caso barcelonés y su nueva ordenanza municipal, pero fijaría jurisprudencia para futuros planteamientos y nuevas disputas dentro de los espacios públicos regidos por los consistorios.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin embargo, dictó en octubre de 2.014 una sentencia en la que aceptaba el nudismo como forma de expresión, indicando además que al ser un derecho fundamental sólo una ley, y no una ordenanza municipal, podría regularlo. De esta manera, las sentencias del Tribunal Supremo español y la doctrina del TEDH chocan frontalmente. La polémica legal sigue viva, pero la social también. Sirva de ejemplo un reportaje filmado por La Metomorfosis de la Palomita en 2.006 en Barcelona, cuando aún no se había dictado la actual ordenanza restrictiva barcelonesa. A pesar de que entonces el nudismo era legal en la ciudad, no todo el mundo veía con buenos ojos que un joven saliera a pasear desnudo junto a su perro. Inclusive, habrá intervención de las fuerzas de seguridad. Por el lado contrario, muchos transeúntes se alegraban de la total libertad con que este personaje caminaba por la ciudad condal. ¿Está nuestra sociedad preparada para aceptar la práctica del nudismo en cualquier espacio público, sin acotamientos?
Me quedo con la reflexión de un ciudadano: «Lo prohibido es lo deseado». Quizás ahí sea donde está la clave de la cuestión…
¡¡ No te pierdas la reacción de la gente en este vídeo !!!
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Con lo bien que le queda el nudismo al del vídeo,muy mono,jajaja en España no se vera bien o por lo menos no se podrá hacer hasta el siglo que viene…Saludos